Después de que hace dos años Telecinco y Telefónica fuesen multadas con 100.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), finalmente esta semana ambas compañías han obtenido el respaldo de la Audiencia Nacional.
Remontémonos a los antecedentes. La polémica empieza cuando cerca de cincuenta millones de SMS son enviados de manera supuestamente ilegal. La AEPD consideró que estos SMS no facilitan a los receptores información suficiente para darse de baja de estos servicios, y multa a ambas compañías con 100.000€.
Las compañías recurrieron, y la primera en obtener noticias fue Telefónica. Al incluir en los SMS su dirección web, la Audiencia Nacional considera que ésta es suficiente información para el receptor, al poder visitar la web e informarse allí de la baja. Telecinco por su parte no introdujo este dato, pero sí incluyó una cuenta de e-mail.
Finalmente, tampoco Telecinco quedará multada, y es más, se considera desde la Audiencia Nacional que aunque no hubiese facilitado la dirección de correo electrónico tampoco lo hubiese sido. El porqué lo encontramos en la web de Telecinco, que aporta información legal sobre este tipo de servicios SMS y sobre cómo darse de baja. Es decir, no es necesario incluir la información legal, página web o correo electrónico en el SMS, sino que es suficiente con recoger toda la información del servicio en la web del remitente.
Con la ley en la mano: «ninguna irregularidad supone el hecho de que el modo de cancelación de los datos y de revocación del consentimiento aparezca no en cada mensaje sino en la pagina web de la entidad prestadora del servicio». Desde aquí aplaudimos la decisión de la Audiencia Nacional, pues si ambas compañías cumplían la legislación, no habían motivos para que fuesen multadas.