Aunque nos desviemos un poco del tema que nos suele ocupar, que es el de la telefonía para empresas (y cuando hablamos de velocidad solemos referirnos a la de la conexión a Internet necesaria para disfrutar de la voz ip), esta vez vamos a hablar de otro tipo de velocidad y la forma de medirla, que parece depender del color del cristal con que se mire.
En este apartado nos gusta tratar noticias tecnológicas y creemos que de portento tecnológico deberíamos calificar la mejora que han debido hacer a los radares de carretera de La Dirección General de Tráfico (DGT) que les ha permitido rebajar la tolerancia (margen de error / gracia) que aplican a las mediciones de velocidad de los vehículos:
- para vías con límite superior a 100 Km/h pasa del 10% al 5% para radares fijos y el 7% para los móviles.
- en las carreteras con límite inferior a 100 km/h el nuevo margen es de 5 km/h para los radares fijos y de 7 km/h para los móviles.
Resumiendo, que si antes en una zona de autovía limitada a 120 km/h un conductor no era sancionado hasta circular por encima de los 131 km/h ahora se le multa al rebasar los 126 km/h con un radar fijo o 128 km/h en uno móvil.
¿Lo sabías?
Según explica Pyramid Consulting, la DGT aplica desde hace unos meses la Norma UNE 26444, que es una recomendación técnica elaborada por AENOR elaborada en 1992 y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares.
Los recursos ya están en marcha y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid ya ha dado la razón a un recurso de Multayuda al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010 26 de noviembre, que es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos, y cuyos márgenes de error son más beneficiosos para los ciudadanos.
¿Una forma de salvar vidas o una manera nueva de sacarnos el dinero? ¿Qué opinas?